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Artículo 85 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 66 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Durante los primeros seis meses del 2016, los municipios que no cuenten con las instalaciones suficientes para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades constitucionales y legales de fiscalización deberán habilitarlas.

Palabras clave de éste artículo

Contraloría General de la RepúblicaAdministración Pública


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Artículo 86. El Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) estará adscrito a la Secretaría Nacional de Descentralización, que dispondrá de unidades técnicas a nivel provincial y comarcal para brindar asistencia, supervisión y acompañamiento en la ejecución de los aspectos operativos y financieros de los proyectos hasta que la Secretaría de Descentralización coordine su propia estructura administrativa y operativa. Capítulo V Disposiciones Finales

Ver artículo 86 de Ley 66 del año 2015

Artículo 87. La Dirección Nacional de Gobiernos Locales, dependencia del Ministerio de Gobierno, pasa a integrar la Secretaría Nacional de Descentralización del Ministerio de la Presidencia y, posteriormente, a la Autoridad Nacional de Descentralización cuando esta se constituya. Todo el recurso humano y los activos asignados a la Dirección Nacional de Gobiernos Locales serán asignados durante 2015 a la Secretaría Nacional de Descentralización del Ministerio de la Presidencia.

Ver artículo 87 de Ley 66 del año 2015

Artículo 88. Esta Ley se aplicará también a las nuevas divisiones políticas territoriales, llámese corregimiento o distrito, que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ver artículo 88 de Ley 66 del año 2015

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