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Artículo 85 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Acreedor hipotecario o prendario. El acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de liquidación a no ser que pruebe que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito.

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Artículo 86. Oposición al crédito. Dentro del término del traslado, el deudor podrá presentar oposición al crédito. La contraparte puede contestarlo, sin necesidad de traslado, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda. Una vez vencido el término del traslado y la contestación, el juez citará a las partes a la audiencia inicial, la cual se celebrará dentro de los quince días siguientes con las partes que concurran.

Ver artículo 86 de Ley 12 del año 2016

Artículo 87. Medidas cautelares y de protección. Presentada la demanda de liquidación y antes de su declaratoria, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas cautelares y medidas de protección de la integridad del patrimonio del deudor, previa caución. Las medidas de protección pueden consistir en la inhabilitación general del deudor para administrar sus bienes, intervención controlada de sus negocios u otra adecuada a los fines perseguidos.

Ver artículo 87 de Ley 12 del año 2016

Artículo 88. Proceso especial. El proceso concursal de liquidación es especial y excluye la vía ordinaria.

Ver artículo 88 de Ley 12 del año 2016


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