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Artículo 84 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Liquidación forzosa. La demanda de liquidación presentada por un acreedor señalará la causal invocada, sus hechos justificativos y acompañará: 1. Las pruebas que acreditan la causal invocada. 2. Certificación de Depósito Judicial por la suma de mil balboas (B/.1 000.00), consignada en dinero en efectivo en el Banco Nacional de Panamá, para subvenir los gastos iniciales del proceso concursal de liquidación. Si el juez estima que la demanda cumple los presupuestos y documentos exigidos, la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso y con la contestación presente la documentación prevista en el artículo 82.

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Artículo 85. Acreedor hipotecario o prendario. El acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de liquidación a no ser que pruebe que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito.

Ver artículo 85 de Ley 12 del año 2016

Artículo 86. Oposición al crédito. Dentro del término del traslado, el deudor podrá presentar oposición al crédito. La contraparte puede contestarlo, sin necesidad de traslado, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda. Una vez vencido el término del traslado y la contestación, el juez citará a las partes a la audiencia inicial, la cual se celebrará dentro de los quince días siguientes con las partes que concurran.

Ver artículo 86 de Ley 12 del año 2016

Artículo 87. Medidas cautelares y de protección. Presentada la demanda de liquidación y antes de su declaratoria, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas cautelares y medidas de protección de la integridad del patrimonio del deudor, previa caución. Las medidas de protección pueden consistir en la inhabilitación general del deudor para administrar sus bienes, intervención controlada de sus negocios u otra adecuada a los fines perseguidos.

Ver artículo 87 de Ley 12 del año 2016


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