Artículo 84 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 84. Hay concurso real o material cuando el agente, mediante varias acciones independientes, infringe varias disposiciones de la ley penal.
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Artículo 85. Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Ver artículo 85 de Código Penal
Artículo 86. De sancionarse en un mismo proceso a una persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se procederá así: 1. Se impondrá, conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos. 2. El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito. 3. Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este articulo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.
Ver artículo 86 de Código Penal
Artículo 87. Cuando el concurso delictivo comprenda alguno de los siguientes delitos: homicidio por remuneración o encargo, secuestro, tráfico ilegal de personas, tráfico ilegal de drogas, robo agravado, blanqueo de capitales, asociación ilícita, pandillerismo, delito de desaparición forzada o terrorismo, la aplicación e individualización de las penas por motivo de acumulación, concurso ideal o material será el resultado de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos que integren el concurso delictivo, sin exceder la pena máxima prevista en el artículo 52.
Ver artículo 87 de Código Penal
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