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Artículo 835 - Código de Trabajo

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Artículo 835. Los testigos que no sepan escribir tienen el derecho a buscar una persona de su confianza que firme por ellos y que les lea la declaración, para cerciorarse de que expresa con exactitud lo que ellos dijeron.

Palabras clave de éste artículo

derechodeclaración


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Artículo 836. Serán admitidos a declarar solamente hasta cuatro testigos por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deben acreditarse.

Ver artículo 836 de Código de Trabajo

Artículo 837. Las declaraciones firmadas por el Juez, el Secretario del tribunal y por los apoderados de las partes, serán válidas en el proceso, aunque no sean firmadas por el testigo. Sin embargo, no podrán usarse en su contra.

Ver artículo 837 de Código de Trabajo

Artículo 838. Cuando haya de declarar una persona que no entienda el idioma español, o un sordo mudo, el Juez le nombrará un intérprete, a quien se le exigirá juramento de desempeñar fielmente el cargo.

Ver artículo 838 de Código de Trabajo

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