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Artículo 831 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 831. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

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Artículo 832. El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Ver artículo 832 de Código Civil

Artículo 833. En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

Ver artículo 833 de Código Civil

Artículo 834. El legado de cosa mueble genérica, será válido, aunque no haya cosas de su género en la herencia.

Ver artículo 834 de Código Civil


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