Artículo 83 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 83. Las prestaciones dispuestas en el presente Decreto de Gabinete podrán ser modificadas solamente cuando las modificaciones impliquen beneficio para los asegurados y sus beneficiarios.
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