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Artículo 83 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 83. Las Comisiones que hayan despachado sus asuntos los entregarán por conducto de su Presidente o Presidenta al Secretario o Secretaria General. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa le dará el curso reglamentario.

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Artículo 84. Las Comisiones no podrán hacer alteraciones de ninguna índole al documento original que reciban para su estudio. Por tanto, presentarán aparte, para la consideración del Pleno, todas las modificaciones, adiciones, reformas o proyectos nuevos que propusieren, ya sea en pliego de modificaciones, o en texto único que contenga los artículos originales y las modificaciones introducidas por la Comisión, siempre resaltando los aspectos modificados. Las proposiciones podrán ser presentadas por los miembros de las Comisiones respectivas o por cualquier otro Legislador o Legisladora, y siempre deberán presentarse por escrito y firmadas por su autor o autora. Los artículos, así como sus modificaciones y demás proposiciones que se presenten en la discusión del proyecto, en el seno de la Comisión, solamente podrán ser sometidos a votación entre los Legisladores o Legisladoras que la integren.

Ver artículo 84 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 85. Al despacho de las Comisiones podrán asistir los Legisladores o Legisladoras que lo deseen y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Para este efecto, la Secretaría General fijará en un lugar público, conjuntamente con el orden del día, la notificación de la fecha, hora y local de la reunión de las Comisiones y de los asuntos a tratar por éstas. Será obligatorio citar al proponente del proyecto en debate, sin que su inasistencia sea causa de suspensión del trabajo de la Comisión. En ningún caso la omisión de estos requisitos invalidará un informe de Comisión. Presentado al Pleno el informe de una Comisión, cualquier miembro de ésta podrá solicitar que se le dé segundo debate al proyecto de ley.

Ver artículo 85 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 86. Cuando una Comisión requiera o necesite documentos existentes en los Ministerios de Estado o en cualquier otra oficina o archivo público para el despacho de los asuntos que tengan a su cargo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión los hará pedir, a través del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 86 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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