Artículo 83 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 83. Transporte aéreo internacional. Los explotadores nacionales tendrán acceso al transporte aéreo internacional con arreglo a los acuerdos internacionales con los demás Estados y en la medida en que ofrezcan garantías suficientes de capacidad administrativa, técnica y financiera para prestar tales servicios. A falta de convenios o acuerdos internacionales, el acceso se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la presente Ley. La Autoridad Aeronáutica Civil no concederá derechos aerocomerciales a empresas extranjeras si no está garantizada la debida reciprocidad por parte del gobierno respectivo.
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Artículo 84. Explotadores extranjeros. Los explotadores extranjeros tendrán acceso a derechos de tráfico otorgados por Panamá, según lo dispongan los acuerdos internacionales o, en su defecto, con fundamento en el principio de la reciprocidad.
Ver artículo 84 de Ley 21 del año 2003
Artículo 85. Acuerdos de colaboración. Quedan sujetos a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Civil, los acuerdos de colaboración e integración operativa o comercial que celebren empresas panameñas entre sí o con empresas extranjeras.
Ver artículo 85 de Ley 21 del año 2003
Artículo 86. Garantías. Para obtener un certificado de explotación o de operaciones, la Autoridad Aeronáutica Civil, según lo prescriba el Reglamento, podrá requerir, en el caso de empresas extranjeras, una garantía que adecuada y efectivamente garantice las acreencias para con la Autoridad Aeronáutica Civil, la cual se extenderá por el término que determine dicha autoridad. Esta garantía podrá ser hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación estimada en concepto de pago de tasas, tarifas, derechos y ventas fijadas por la Autoridad Aeronáutica Civil, correspondiente a dos meses de operaciones de la empresa o de otras similares.
Ver artículo 86 de Ley 21 del año 2003
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