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Artículo 83 - Código Penal

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Artículo 83. Hay concurso ideal o formal cuando el agente, mediante una sola acción u omisión, infringe varias disposiciones de la ley penal que no se excluyan entre sí.

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Artículo 84. Hay concurso real o material cuando el agente, mediante varias acciones independientes, infringe varias disposiciones de la ley penal.

Ver artículo 84 de Código Penal

Artículo 85. Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Ver artículo 85 de Código Penal

Artículo 86. De sancionarse en un mismo proceso a una persona por dos o más hechos punibles que tengan una misma clase de pena, se procederá así: 1. Se impondrá, conforme indica el tercer párrafo del artículo 52, la sanción que resulte de la adición y acumulación de todas las penas de cada uno de los delitos cometidos. 2. El cumplimiento de cada una de las penas sumadas y acumuladas se sucederá en atención a la gravedad del delito. 3. Las reglas previstas en los numerales 1 y 2 de este articulo aplican cuando se sancione en procesos penales que se investiguen separados o acumulados a una misma persona por dos o más hechos punibles.

Ver artículo 86 de Código Penal

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