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Artículo 83 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. El denunciante de un bien oculto tiene derecho a que el Tesoro Nacional, le pague en efectivo una participación del treinta por ciento del valor del bien oculto, cuando ese bien haya entrado a formar parte efectiva del patrimonio del Estado. Para este efecto el bien será avaluado por dos peritos: uno nombrado por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y el otro por el denunciante. El avalúo deberá contraerse al valor del bien en el momento de su ingreso al patrimonio del Estado. Si hay discrepancia en los dictámenes se procederá de acuerdo con lo que para ese caso dispone el artículo 17, de este Código.

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derechoTesoro NacionalcapitalMinisterio de Hacienda y Tesoro


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Artículo 116. Son inadjudicables las siguientes tierras baldías: 2. Las costas marítimas que el Órgano Ejecutivo, declare que pueden ser utilizadas para dar protección y facilidades a la navegación, o que pueden dedicarse a la construcción de ciudades, de puerto o de muelles. 3. Los terrenos inundados por las altas mareas, sean o no manglares. 8. Los terrenos en donde haya fuente de sal, de petróleo, de carburos gaseosos de hidrógeno, de aguas minerales y productos naturales o análogos. 9. Las albinas, o sea los terrenos bajos en donde se produce la sal marina. 10. Los terrenos en donde pública y notoriamente existan guacas indígenas. PARÁGRAFO: Los terrenos cuya adjudicación corresponde a los Municipios de acuerdo con la Sección II del Capítulo IV de este Título, no serán adjudicados a ninguna persona natural o jurídica.

Ver artículo 116 de Código Fiscal

Artículo 121. Ninguna persona natural o jurídica extranjera y ninguna persona jurídica nacional cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, podrá adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares, situadas a menos de diez kilómetros (10km) de las fronteras. Sin embargo, se respetarán los derechos adquiridos al entrar a regir la Constitución Política, pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnización adecuada.

Ver artículo 121 de Código Fiscal

Artículo 122. El Órgano Ejecutivo podrá conceder en explotación las tierras inadjudicables comprendidas en los ordinales 2, 3, 8, 9, 10 y 11 del artículo 116, con sujeción a lo que dispone este Código y las leyes especiales.

Ver artículo 122 de Código Fiscal


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