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Artículo 83 - Código de La Familia

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Artículo 83. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.

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Artículo 84. El marido y la mujer podrán traspasarse por cualquier título bienes y derechos y celebrar, entre sí, toda clase de contratos.

Ver artículo 84 de Código de La Familia

Artículo 85. Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por si sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos.

Ver artículo 85 de Código de La Familia

Artículo 86. En las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición, por razón del mismo.

Ver artículo 86 de Código de La Familia


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