Artículo 827 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 827. La diligencia exhibitoria se requiere en los siguientes casos: 1. Cuando se exija la exhibición de libros de comercio, de quien no es parte; y 2. Cuando se solicite como medida cautelar. Queda entendido, no obstante, que si se solicita como medida cautelar sólo podrá agregarse al expediente en las oportunidades y términos previstos en este Código para la proposición de pruebas. En caso de que, por error, la parte que solicita la inspección ocular no la formulase con las formalidades que le correspondan, el juez de oficio ordenará que se compulsen copias, se forme cuaderno aparte, se le imprima el trámite previsto en esta Sección, a costa de la parte en cuestión. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
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