Artículo 821 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 821. Si la cosa que debe exhibirse fuere inmueble y el peticionario solicitare que el tenedor franquee la entrada para tomar medidas, examinar los límites u otro objeto inocente y útil al solicitante, el juez acordará lo pedido con las precauciones y advertencias necesarias, a fin de evitar daños y perjuicios al poseedor o tenedor.
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Artículo 822. El que tenga testamento en que otro pretenda estar instituido heredero o tener parte y en general toda persona natural o jurídica que por razón del comercio o industria que ejerza u otra causa semejante, tenga en su poder datos o documentos de los cuales pueda servirse cualquier persona para deducir derechos efectivos, está obligado a presentarlos.
Ver artículo 822 de Código Judicial
Artículo 823. La persona que sin ser parte en el proceso a que accede la diligencia exhibitoria haya sido obligada a exhibir alguna cosa o documento y a facilitarlo para sacar copias, diseños o descripciones, tiene derecho a reclamar compensación o indemnización a la parte que haya solicitado la exhibición, salvo que se trate de libros comerciales. La indemnización será pedida por el interesado y tasada por el juez en el incidente de exhibición, oyendo el dictamen pericial. Pero la parte o interesado que se crea agraviado, puede acudir al proceso sumario.
Ver artículo 823 de Código Judicial
Artículo 824. En todos los casos expresados en esta Sección a la persona que se niegue a la exhibición judicialmente decretada o la evada, se le condenará por desacato y además será responsable de los daños y perjuicios causados a la persona que hubiese solicitado la exhibición si el tenedor no fuere parte en el proceso; pero si el tenedor fuere parte, al negarse a la exhibición o al evadirla, se podrá apreciar tal actitud como indicio en su contra en el momento de fallar, más o menos grave, según las circunstancias y previa prueba, en ambos casos, de estar en poder de dichas personas la cosa que se niega exhibir.
Ver artículo 824 de Código Judicial
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