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Artículo 82 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 82. Además de los Reglamentos cuya expedición se prevé en el presente Decreto de Gabinete, la Caja de Seguro Social está facultada para dictar todos los que considere necesarios para la correcta administración del Seguro de Riesgos Profesionales.

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Artículo 83. Las prestaciones dispuestas en el presente Decreto de Gabinete podrán ser modificadas solamente cuando las modificaciones impliquen beneficio para los asegurados y sus beneficiarios.

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