Artículo 82 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 66 del año 2015
República de Panamá
Artículo 82. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Secretaría Nacional de Descentralización, en coordinación con las entidades rectoras del Estado y dentro de los noventa días siguientes, adoptará los manuales y reglamentos de gestión interna necesarios para dar eficacia a lo dispuesto en la presente Ley.
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reglamentoAdministración Pública
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Artículo 83. Todos los proyectos adjudicados, su ejecución, administración, supervisión, bienes y partidas presupuestarias de inversión del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM) que finalizó el 31 de diciembre de 2014, así como la partida de funcionamiento hasta la vigencia del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL), pasarán a la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta su terminación. Los proyectos adjudicados y en ejecución que fueron gestionados en los Concejos Municipales del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) hasta el 31 de diciembre de 2015 pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Descentralización para darles continuidad hasta su terminación. Los saldos financieros de las Cuentas Oficiales Corriente MEFPRONADELCONCEJO MUNICIPAL, respectivos, que no estén adjudicados hasta el 31 de diciembre de 2015, serán transferidos a las cuentas de las juntas comunales y alcaldías en coordinación con la Secretaría Nacional de Descentralización.
Ver artículo 83 de Ley 66 del año 2015
Artículo 84. La primera transferencia de la asignación en concepto de impuesto de inmuebles se hará de la totalidad de las sumas recaudadas, aplicadas las fórmulas descritas en la presente Ley, en enero de 2016. Esta norma aplica a todos los municipios, incluyendo el municipio de Colón, el corregimiento especial de Puerto Obaldía y los corregimientos especiales de las comarcas Kuna Yala, Madungandi y Wargandi.
Ver artículo 84 de Ley 66 del año 2015
Artículo 85. Durante los primeros seis meses del 2016, los municipios que no cuenten con las instalaciones suficientes para que la Contraloría General de la República ejerza sus facultades constitucionales y legales de fiscalización deberán habilitarlas.
Ver artículo 85 de Ley 66 del año 2015
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