Artículo 82 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 82. Liquidación voluntaria. La solicitud del deudor deberá acompañar los documentos siguientes: 1. Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso concursal de liquidación, cuando se trate de una sociedad mercantil. 2. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 3. Relación de los procesos pendientes. 4. Estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los deudores y acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía. 5. Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales, previsiones adeudadas y fueros en su caso. 6. Exposición de los motivos que hayan determinado el estado de liquidación. 7. Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente. 8. Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado. 9. Nombres y domicilio de los socios y calidad de estos. Si la sociedad es por acciones, bastará con expresar el nombre y domicilio de su representante legal, gerentes, dignatarios, directores y administradores. 10. Registros contables.
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