Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 82 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Liquidación voluntaria. La solicitud del deudor deberá acompañar los documentos siguientes: 1. Copia autenticada del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente, en la que conste la resolución para acogerse al proceso concursal de liquidación, cuando se trate de una sociedad mercantil. 2. Lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan. 3. Relación de los procesos pendientes. 4. Estado de sus deudas activas y pasivas, el nombre y domicilio de cada uno de los deudores y acreedores, causa de la deuda, plazo y garantía. 5. Planilla de trabajadores o lista de los colaboradores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales, previsiones adeudadas y fueros en su caso. 6. Exposición de los motivos que hayan determinado el estado de liquidación. 7. Estados financieros auditados, correspondientes al último ejercicio fiscal, emitidos por un contador público autorizado independiente. 8. Estados financieros interinos correspondientes al último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificados por un contador público autorizado. 9. Nombres y domicilio de los socios y calidad de estos. Si la sociedad es por acciones, bastará con expresar el nombre y domicilio de su representante legal, gerentes, dignatarios, directores y administradores. 10. Registros contables.

Palabras clave de éste artículo

copia autenticadaprocesosociedad mercantilsociedadcapitaldomiciliocausafueroestado financierofiscalrepresentante legal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 83. Examen de la solicitud. El tribunal competente examinará la solicitud del deudor y, si cumple con los requisitos para iniciar el proceso concursal voluntario, dictará auto declarando el estado de liquidación en el término de cinco días.

Ver artículo 83 de Ley 12 del año 2016

Artículo 84. Liquidación forzosa. La demanda de liquidación presentada por un acreedor señalará la causal invocada, sus hechos justificativos y acompañará: 1. Las pruebas que acreditan la causal invocada. 2. Certificación de Depósito Judicial por la suma de mil balboas (B/.1 000.00), consignada en dinero en efectivo en el Banco Nacional de Panamá, para subvenir los gastos iniciales del proceso concursal de liquidación. Si el juez estima que la demanda cumple los presupuestos y documentos exigidos, la admitirá en el término de cinco días y dará traslado al deudor, por el término de veinte días, para que se apersone al proceso y con la contestación presente la documentación prevista en el artículo 82.

Ver artículo 84 de Ley 12 del año 2016

Artículo 85. Acreedor hipotecario o prendario. El acreedor hipotecario o prendario no podrá pedir la declaratoria de liquidación a no ser que pruebe que los bienes gravados son o han resultado ser insuficientes para el pago de su crédito.

Ver artículo 85 de Ley 12 del año 2016


Buscar algo específico en las normas de Panamá