Artículo 82 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 82. La tentativa será reprimida con pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de los dos tercios de la pena máxima.
Palabras clave de éste artículo
niño
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 83. Hay concurso ideal o formal cuando el agente, mediante una sola acción u omisión, infringe varias disposiciones de la ley penal que no se excluyan entre sí.
Ver artículo 83 de Código Penal
Artículo 84. Hay concurso real o material cuando el agente, mediante varias acciones independientes, infringe varias disposiciones de la ley penal.
Ver artículo 84 de Código Penal
Artículo 85. Se considera un solo delito la infracción repetida de una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal. En este caso la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Ver artículo 85 de Código Penal
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá