Artículo 82 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 82. A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias.
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renta
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Artículo 83. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.
Ver artículo 83 de Código de La Familia
Artículo 85. Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por si sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos.
Ver artículo 85 de Código de La Familia
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