Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 82 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias.

Palabras clave de éste artículo

renta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 83. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.

Ver artículo 83 de Código de La Familia

Artículo 84. El marido y la mujer podrán traspasarse por cualquier título bienes y derechos y celebrar, entre sí, toda clase de contratos.

Ver artículo 84 de Código de La Familia

Artículo 85. Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por si sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos.

Ver artículo 85 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá