Artículo 819 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 819. Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
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Artículo 820. El obligado a la entrega del legado, responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.
Ver artículo 820 de Código Civil
Artículo 821. El legado de cosa ajena, si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
Ver artículo 821 de Código Civil
Artículo 822. Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.
Ver artículo 822 de Código Civil
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