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Artículo 818 - Código Judicial

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Artículo 818. La caución para garantizar los daños y perjuicios materiales de que trata el artículo 817 se regirá por las siguientes reglas: 1. Si se promueve prejudicialmente, la fijará el juez teniendo en cuenta los perjuicios que se puedan causar y la naturaleza del asunto. Dicha caución no será menor de cien balboas (B/.100.00) ni mayor de mil balboas (B/.1,000.00); 2. Si la diligencia prejudicial o judicial la promueve el tenedor de libros, documentos u objetos suyos, no se requerirá caución; 3. Si se promueve respecto a libros, documentos u objetos de quien es parte del proceso respectivo, no se requerirá caución; 4. Tampoco se requerirá caución cuando la diligencia haya de practicarse en un despacho estatal o municipal.

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Artículo 819. El auto en que se ordene la inspección contiene tácitamente la orden de allanamiento para llevarla a cabo; pero la inspección no se extenderá en ningún caso al registro del domicilio de la persona que negare tener la cosa o documento cuya exhibición se pide. En este último caso el juez podrá ordenar el allanamiento a solicitud de parte.

Ver artículo 819 de Código Judicial

Artículo 820. Decretada la inspección, el juez la llevará a cabo con asistencia del secretario y dos testigos, y del interesado, si quiere asistir. Llegado al lugar donde está la cosa o documento cuya exhibición se pide, se intimará al tenedor que lo presente, con apercibimiento respecto de sus consecuencias. Cuando para llevar a cabo la inspección se requieran conocimientos especiales, el juez deberá hacerse acompañar de peritos, en vez de testigos. Cuando la cosa que debe exhibirse esté confundida con otra u otras, de manera que no pueda hacerse efectiva la acción exhibitoria sin presentar todas esas cosas, puede el tenedor ser obligado a la presentación de todas.

Ver artículo 820 de Código Judicial

Artículo 821. Si la cosa que debe exhibirse fuere inmueble y el peticionario solicitare que el tenedor franquee la entrada para tomar medidas, examinar los límites u otro objeto inocente y útil al solicitante, el juez acordará lo pedido con las precauciones y advertencias necesarias, a fin de evitar daños y perjuicios al poseedor o tenedor.

Ver artículo 821 de Código Judicial


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