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Artículo 812 - Código de Trabajo

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Artículo 812. Un testigo no puede formar por sí solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil. No obstante se tendrá por prueba suficiente cuando, a juicio del juzgador, declare con absoluta sinceridad y pleno conocimiento de los hechos, según las circunstancias especiales del caso.

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Artículo 813. El Juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones.

Ver artículo 813 de Código de Trabajo

Artículo 814. No hará fe el testimonio del testigo si de su declaración resulta que no declara de sus propias y directas percepciones, salvo los casos en que la ley admita declaración sobre el conocimiento formado por inferencia, pero en este caso se deberán expresas los fundamentos de ésta.

Ver artículo 814 de Código de Trabajo

Artículo 815. Para que las declaraciones de los testigos puedan estimarse como prueba en los procesos, es necesario que se reciban por el Juez de la causa o por el comisionado, o sean ratificadas ante él durante la respectiva audiencia. Si las declaraciones han sido recibidas fuera de proceso o ante Notario en forma de atestación, los testigos serán ratificados. Las ratificaciones no serán válidas si no se repitieren los hechos declarados, es decir, si los testigos se limitaren a decir que se afirman y ratifican, sin tener nada que añadir ni suprimir. Las declaraciones recibidas en otro proceso sí pueden ser ratificadas en esa forma.

Ver artículo 815 de Código de Trabajo

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