Artículo 811 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 811. El acreedor no podrá exigir al fiador el cumplimiento de la obligación afianzada sin acreditar que ha requerido de pago al principal deudor.
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Artículo 812. El fiador podrá exigir del deudor principal que le exonere de la fianza: 1. Cuando la solvencia del afianzado se disminuye; 2. Cuando la deuda se hace exigible; 3. Cuando hubieren pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza contraida por tiempo indefinido.
Ver artículo 812 de Código de Comercio
Artículo 814. La prenda mercantil deberá constituirse con las mismas formalidades que el contrato a que sirve de garantía. Sin embargo, en los préstamos bancarios la prenda mercantil será válida cuando ha mediado entrega de la cosa al acreedor o a un depositario elegido por el acreedor y el deudor, y el contrato se ha hecho constar en cualquier forma escrita. Tal contrato producirá efecto contra tercero desde la fecha del respectivo documento sin necesidad de autenticación ni formalidad especial alguna. La falta de documento escrito no podrá oponerse por el deudor cuando ha mediado entrega de la cosa, pero sí por sus acreedores.
Ver artículo 814 de Código de Comercio
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