Artículo 81 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 81. Las solicitudes de prestaciones se tramitarán en estricto orden de presentación. Para tal efecto se llevará un control permanente sobre la tramitación de cada expediente. Al funcionario de la Caja de Seguro Social que contravenga lo dispuesto en este Artículo, le será aplicada la sanción que corresponda según la gravedad de la falta.
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