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Artículo 81 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 81. Cada vehículo que transporte cargas peligrosas debe contar con el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa transportada.

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Artículo 82. Cualquiera de los documentos indicados en el artículo anterior, podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.

Ver artículo 82 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 83. En el caso de los vehículos y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá, la Policía Nacional asumirá la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos, de la inspección técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente. La entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional, está sujeta al pago establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Permiso Previo de Circulación por cada ingreso al país y por las disposiciones que regulen la materia.

Ver artículo 83 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 84. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará con la Dirección General de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Ver artículo 84 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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