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Artículo 81 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Todo informe o proyecto de ley o de resolución elaborado por una Comisión, se presentará firmado por todos sus miembros. Si alguno no estuviera conforme, deberá también firmarlo con la nota "salvo mi voto" y podrá presentar por separado otro proyecto, sustentándolo de palabra, si a bien lo tuviere. En estos casos el informe de minoría será considerado primero por el Pleno.

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Artículo 82. Todo informe debe terminar con una resolución negando o aprobando que el proyecto pase a segundo debate con o sin modificación. En caso de no llenarse este requisito, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará su devolución para que sea presentado en debida forma.

Ver artículo 82 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 83. Las Comisiones que hayan despachado sus asuntos los entregarán por conducto de su Presidente o Presidenta al Secretario o Secretaria General. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa le dará el curso reglamentario.

Ver artículo 83 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 84. Las Comisiones no podrán hacer alteraciones de ninguna índole al documento original que reciban para su estudio. Por tanto, presentarán aparte, para la consideración del Pleno, todas las modificaciones, adiciones, reformas o proyectos nuevos que propusieren, ya sea en pliego de modificaciones, o en texto único que contenga los artículos originales y las modificaciones introducidas por la Comisión, siempre resaltando los aspectos modificados. Las proposiciones podrán ser presentadas por los miembros de las Comisiones respectivas o por cualquier otro Legislador o Legisladora, y siempre deberán presentarse por escrito y firmadas por su autor o autora. Los artículos, así como sus modificaciones y demás proposiciones que se presenten en la discusión del proyecto, en el seno de la Comisión, solamente podrán ser sometidos a votación entre los Legisladores o Legisladoras que la integren.

Ver artículo 84 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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