Artículo 81 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 81. Queda excluido de la competencia del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá todo lo relacionado con el manejo y custodia de armas, municiones y explosivos.
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Artículo 82. Se prohíbe el uso de sirenas en los automóviles privados o comerciales. Solamente podrán usarlas los vehículos al servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, las ambulancias, los vehículos de la Policía Nacional, de cualquiera otra institución gubernamental que por ley se les permita y de organismos internacionales conforme al Derecho Internacional. Se exceptúan de la prohibición anterior los vehículos particulares del Director y del Subdirector Nacional, de los Jefes de Zonas Regionales y los de Estaciones Locales de Bomberos que se utilicen para la atención de incendios o emergencias de cualquier tipo.
Ver artículo 82 de Ley 10 del año 2010
Artículo 83. Los conductores de vehículos de todo sistema de transporte y de todo orden franquearán y suspenderán la marcha para brindar el libre paso a los vehículos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Ver artículo 83 de Ley 10 del año 2010
Artículo 84. Los miembros activos que se dirijan al lugar de un siniestro pueden hacer uso libre de las vías, siempre que estén uniformados o lleven algún distintivo que sirva para identificarlos.
Ver artículo 84 de Ley 10 del año 2010
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