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Artículo 81 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código o el señalado por la ley.

Palabras clave de éste artículo

matrimonio


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Artículo 82. A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico será el de participación en las ganancias.

Ver artículo 82 de Código de La Familia

Artículo 83. La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros.

Ver artículo 83 de Código de La Familia

Artículo 84. El marido y la mujer podrán traspasarse por cualquier título bienes y derechos y celebrar, entre sí, toda clase de contratos.

Ver artículo 84 de Código de La Familia


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