Artículo 806 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 806. Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
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