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Artículo 806 - Código de Trabajo

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Artículo 806. Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

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Artículo 807. Los miembros de corporaciones que representen entidades de orden público y los de congregaciones, comunidades o asociaciones, pueden declarar en los procesos que afecten a tales entidades o corporaciones.

Ver artículo 807 de Código de Trabajo

Artículo 808. Los testigos inhábiles por incapacidad natural no podrán ser presentados por ninguna de las partes.

Ver artículo 808 de Código de Trabajo

Artículo 809. El mayor de siete años y menor de trece necesitará curador para declarar. El Juez cuidará de que no se les sorprenda con preguntas capciosas.

Ver artículo 809 de Código de Trabajo

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