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Artículo 805 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 805. Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado: 1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbación sicológica grave, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 2. Las demás personas que el Juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

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Artículo 806. Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Ver artículo 806 de Código de Trabajo

Artículo 807. Los miembros de corporaciones que representen entidades de orden público y los de congregaciones, comunidades o asociaciones, pueden declarar en los procesos que afecten a tales entidades o corporaciones.

Ver artículo 807 de Código de Trabajo

Artículo 808. Los testigos inhábiles por incapacidad natural no podrán ser presentados por ninguna de las partes.

Ver artículo 808 de Código de Trabajo

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