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Artículo 802 - Código de Trabajo

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Artículo 802. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la Ley.

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Artículo 803. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1. Los Ministros de cualquier culto admitido en la República. 2. Los abogados, médicos, enfermeras, auditores o contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional. 3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Ver artículo 803 de Código de Trabajo

Artículo 804. Son inhábiles para testimoniar en todo proceso: 1. Los menores de siete años. 2. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia. 3. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete.

Ver artículo 804 de Código de Trabajo

Artículo 805. Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado: 1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbación sicológica grave, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 2. Las demás personas que el Juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Ver artículo 805 de Código de Trabajo

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