Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 801 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 801. El recibo de capital otorgado por el acreedor sin reserva respecto de intereses, extinguirá la obligación del deudor en cuanto a los que aún debiere.

Palabras clave de éste artículo

capital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 802. Las entregas a cuenta, cuando no resultare expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento; y luego al del capital.

Ver artículo 802 de Código de Comercio

Artículo 803. Los intereses vencidos pueden producir nuevos intereses mediante una demanda judicial, o por un convenio. En el caso de demanda, es necesario que los intereses se adeuden por lo menos por un año. Producen igualmente intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas y liquidadas cada año.

Ver artículo 803 de Código de Comercio

Artículo 804. Si nada se hubiere estipulado acerca del plazo y lugar en que deba hacerse la entrega, ésta deberá verificarse luego que la reclame el prestamista, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor.

Ver artículo 804 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá