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Artículo 80 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 80. Toda comisión, grupo especial o comitiva, después de considerar un proyecto y convenir en los puntos de su dictamen, designará a un miembro para que redacte el informe con la correspondiente parte resolutiva, y otro, para que funja como relator ante la Asamblea Legislativa.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 81. Todo informe o proyecto de ley o de resolución elaborado por una Comisión, se presentará firmado por todos sus miembros. Si alguno no estuviera conforme, deberá también firmarlo con la nota "salvo mi voto" y podrá presentar por separado otro proyecto, sustentándolo de palabra, si a bien lo tuviere. En estos casos el informe de minoría será considerado primero por el Pleno.

Ver artículo 81 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 82. Todo informe debe terminar con una resolución negando o aprobando que el proyecto pase a segundo debate con o sin modificación. En caso de no llenarse este requisito, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará su devolución para que sea presentado en debida forma.

Ver artículo 82 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 83. Las Comisiones que hayan despachado sus asuntos los entregarán por conducto de su Presidente o Presidenta al Secretario o Secretaria General. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa le dará el curso reglamentario.

Ver artículo 83 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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