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Artículo 80 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.

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derecho


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Artículo 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.

Ver artículo 81 de Constitución

Artículo 82. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma Español.

Ver artículo 82 de Constitución

Artículo 83. El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Ver artículo 83 de Constitución


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