Artículo 80 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 80. (Derogado por el artículo 70 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).
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Artículo 82. Son trabajadores todas las personas naturales que se obliguen mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un servicio o a ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona.
Ver artículo 82 de Código de Trabajo
Artículo 83. Toda persona que haya cumplido catorce años de edad puede obligarse como trabajador, con las limitaciones establecidas en este Código.
Ver artículo 83 de Código de Trabajo
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