Artículo 8 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
República de Panamá
Articulo 8. Mecanismo de retención del impuesto de inmuebles para los bancos de licencia general que actúen como agentes de retención. Las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y que funcionen como agentes de retención del impuesto de inmuebles, quedan autorizadas por este decreto, a practicar las retenciones de este impuesto, mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del impuesto de inmueble por los responsables del pago de la retención. Los agentes de retención quedan autorizados por este decreto a practicar las retenciones del impuesto de inmueble mediante débitos sobre saldos disponibles en las cuentas de retención mantenidas por los responsables del pago de la retención, en la forma que señale la Dirección General de Ingresos mediante resolución. Este mecanismo de retención será aplicable a todos los financiamientos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y a todos aquellos que se otorguen a partir de 1 de enero de 2019.En el caso de que el mecanismo antes enunciado no cumpla con la efectividad de la retención, la Dirección General de Ingresos puede adoptar un mecanismo más eficiente y que cumpla con la finalidad de este decreto establecida en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
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