Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS DAVID ESTE Y DAVID SUR, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DAVID CABECERA, DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ

Ley 9 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Tommy Guardia deberán brindar asesoramiento al Municipio de David en todo lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los nuevos municipios.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Economía y FinanzasContraloría General de la República


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. La elección de los representantes de los corregimientos David Este y David Sur, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de votación popular.

Ver artículo 9 de Ley 9 del año 2018

Artículo 10. La presente Ley modifica el primer párrafo, el numeral 1, el literal b del numeral 4, los literales d y e del numeral 6, el numeral 7, el literal b de los numerales 8 y 9, los literales b y d del numeral 10 y adiciona los numerales 11 y 12 al artículo 36 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 10 de Ley 9 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá