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Artículo 8 - QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA ALIMENTACION ADECUADA Y ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN LOS CENTROS EDUCATIVOS.

Ley 75 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación realizará campañas de sensibilización sobre el sobrepeso, la obesidad, la anorexia y la bulimia con el objeto de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.

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Ministerio de Educación


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Artículo 9. La Dirección de Nutrición y Salud Escolar del Ministerio de Educación publicará en los lugares de acceso público de los centros educativos una lista de alimentos saludables para elaborar las loncheras o meriendas que los estudiantes ingresan a los centros educativos.

Ver artículo 9 de Ley 75 del año 2017

Artículo 10. El Ministerio de Educación coordinará con las universidades que tengan la carrera de Nutrición la asignación de estudiantes para que desarrollen prácticas profesionales que coadyuven a la prevención del sobrepeso y la obesidad en los centros educativos y la investigación de los determinantes de la mala nutrición.

Ver artículo 10 de Ley 75 del año 2017

Artículo 11. El Ministerio de Educación garantizará que los centros educativos cuenten con agua apta para el consumo humano.

Ver artículo 11 de Ley 75 del año 2017

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