Artículo 8 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ
Ley 58 del año 2013
República de Panamá
Artículo 8. El actual representante del corregimiento El Roble y las autoridades de policía continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa establecida en esta Ley.
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