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Artículo 8 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO PUEBLOS UNIDOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO EL ROBLE, EN EL DISTRITO DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLẸ

Ley 58 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El actual representante del corregimiento El Roble y las autoridades de policía continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa establecida en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

policía


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Artículo 9. La presente Ley modifica el artículo 4 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 9 de Ley 58 del año 2013

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