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Artículo 8 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Derecho a la prestación de alimentos. Los hijos mayores de edad tendrán derecho a la prestación de alimentos, en caso de haber finalizado su educación media, para continuar estudios técnicos, universitarios, licenciatura u otros estudios superiores no universitarios, que les permitan ejercer un oficio, profesión o industria, siempre que se realicen con provecho, tanto en tiempo como en rendimiento académico, hasta un máximo de veinticinco años. En estos supuestos, la obligación de dar alimentos cesará cuando el beneficiario: 1. Finalice los estudios antes de cumplir veinticinco años. 2. Contraiga matrimonio o conviva en unión de hecho.

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Artículo 9. Extensión del derecho de alimentos. Si por alguna circunstancia el alimentista no ha finalizado su educación media al llegar a la mayoría de edad, podrá solicitar que se extienda el término para seguir recibiendo los alimentos. La autoridad competente previa evaluación de los motivos de la solicitud accederá o la negará.

Ver artículo 9 de Ley 42 del año 2012

Artículo 10. Gastos extraordinarios. En caso de que surjan gastos extraordinarios de alimentos, tratándose de niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores de sesenta años, estos serán reclamados ante la autoridad que conoce del proceso. Si el juez lo considera necesario, podrá celebrar audiencia. Se consideran gastos extraordinarios de alimentos aquellos en los que se incurre por causas graves o de necesidad notoria y urgente.

Ver artículo 10 de Ley 42 del año 2012

Artículo 11. Causas graves o necesidad notoria y urgente. En el caso de los gastos extraordinarios de alimentos, se entenderá por causas graves o de necesidad notoria y urgente los siguientes: 1. Gastos por enfermedad grave o urgente, cirugías urgentes o programadas por enfermedad o accidentes. 2. Gastos de culminación de estudios. 3. Cualquier otro debidamente comprobado que reúna la característica de notorio y urgente. Estos gastos serán determinados de acuerdo con el principio de proporcionalidad que rige la materia.

Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2012

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