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Artículo 8 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Cada organización miembro de la Junta Directiva del Patronato, establecerá las normas y procedimientos para elegir la terna de postulantes, a fin de garantizar su representación. Ningún miembro del Patronato podrá mantener relaciones comerciales o intereses particulares, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el Hemocentro Nacional. Quedan impedidos para ser miembros del Patronato, las personas que estén nombradas en algún cargo remunerado en el Hemocentro Nacional.

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Artículo 9. El patrono y su suplente, sólo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes: 1. Terminación del periodo para el que fue nombrado. 2. Dejar de pertenecer a la entidad que representa. 3. Renuncia expresa. 4. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un (1) año. 5. Haber sido condenado por delito doloso o por delito contra el patrimonio, la fe pública, la administración pública o por defraudación fiscal. 6. Incapacidad total y permanente que le impida cumplir sus funciones.

Ver artículo 9 de Ley 31 del año 2018

Artículo 10. El presidente del Patronato será el Ministro de Salud o su representante, y el vicepresidente del Patronato será el Director General de la Caja de Seguro Social o su representante. El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los patronos se establecerán en el reglamento interno.

Ver artículo 10 de Ley 31 del año 2018

Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Patronato: 1. Garantizar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado el Hemocentro Nacional. 2. Aprobar el Plan de desarrollo estratégico del Hemocentro Nacional. 3. Crear las comisiones que se requieran para su mejor funcionamiento. 4. Aprobar alianzas en materia de atención de salud, docencia e investigación de acuerdo a la legislación vigente. 5. Suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 6. Supervisar la administración de los bienes y fondos confiados al Patronato, así como propiciar su uso racional, considerando la conservación del medio ambiente. 7. Aprobar los costos de productos y servicios del Hemocentro Nacional, sustentado en un estudio. 8. Convocar el concurso para el cargo de Director General del Hemocentro Nacional y aprobar al postulante que obtuvo el mayor puntaje de la terna para su designación. 9. Vigilar la ejecución del presupuesto anual del Hemocentro Nacional. 10. Autorizar al Director General para efectuar gastos adicionales, no presupuestados. 11. Vigilar el cumplimiento del sistema de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en los procesos analíticos, financieros y administrativos del Hemocentro Nacional. 12. Remitir al Ministerio de Salud, trimestralmente, y a la Contraloría General de la República, con la periodicidad que ella solicite, los informes financieros de producción de servicios y de costos del Hemocentro Nacional. 13. Aprobar y publicar un Informe de Gestión anual sobre actividades, gastos, producción y costos del Hemocentro Nacional. 14. Velar por el cumplimiento del código de ética del Patronato, que se debe regir por el código de ética de los servidores públicos. 15. Aprobar los reglamentos que se requieran para su funcionamiento, dentro de los límites que se establezcan en la presente Ley. 16. Autorizar la solicitud del Director General de los créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestaria que se requieran para el buen funcionamiento del Hemocentro.

Ver artículo 11 de Ley 31 del año 2018

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