Artículo 8 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.
Ley 12 del año 1990
República de Panamá
Artículo 8. El Ministerio de Educación fomentará y apoyará el establecimiento de cooperativas escolares, cuyos asociados serán los estudiantes de cada plantel educativo, conforme a la Ley y a los reglamentos que regulan el cooperativismo.
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