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Artículo 8 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAIS Y SE DEROGA EL DECRETO N°8 DE 16 DE MARZO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS.

Ley 12 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El Ministerio de Educación fomentará y apoyará el establecimiento de cooperativas escolares, cuyos asociados serán los estudiantes de cada plantel educativo, conforme a la Ley y a los reglamentos que regulan el cooperativismo.

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Ministerio de Educaciónreglamento


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Artículo 9. Las asociaciones de cooperativas escolares tendrán una finalidad socioeducativa y aquellas que la Legislación cooperativa le señale, siempre y cuando esta última guarde relación con los propósitos didácticos anteriormente aludidos.

Ver artículo 9 de Ley 12 del año 1990

Artículo 10. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, en conjunta colaboración, ofrecerán el apoyo técnico a los centros de educación y a las asociaciones cooperativas escolares que así lo necesiten.

Ver artículo 10 de Ley 12 del año 1990

Artículo 11. Esta Ley deroga el Decreto 8 de 6 de marzo de 1987 y cualquier otra disposición que le sea contraria.

Ver artículo 11 de Ley 12 del año 1990

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