Artículo 799 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 799. Cuando el Juez estime que la prueba que existe en el proceso no sea suficiente, o sea contradictoria, o que la explicación de las partes pueda aclarar cuestiones dudosas, o que dicha explicación sea de importancia en el proceso, debe decretar del oficio y practicar el interrogatorio personal de las partes. Podrá hacerlo también cuando lo juzgue necesario o conveniente para aclarar las afirmaciones de las partes.
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