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Artículo 799 - Código de Trabajo

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Artículo 799. Cuando el Juez estime que la prueba que existe en el proceso no sea suficiente, o sea contradictoria, o que la explicación de las partes pueda aclarar cuestiones dudosas, o que dicha explicación sea de importancia en el proceso, debe decretar del oficio y practicar el interrogatorio personal de las partes. Podrá hacerlo también cuando lo juzgue necesario o conveniente para aclarar las afirmaciones de las partes.

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juezproceso


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Artículo 800. Este medio de prueba es admisible en todos los casos en que no se halle expresamente prohibido.

Ver artículo 800 de Código de Trabajo

Artículo 801. Es hábil para testificar en un proceso toda persona a quien la ley no declare inhábil.

Ver artículo 801 de Código de Trabajo

Artículo 802. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la Ley.

Ver artículo 802 de Código de Trabajo

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