Artículo 796 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 796. Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos, se entenderá también aplicable a los legatarios.
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Artículo 798. Las condiciones impuestas a los herederos o legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Ver artículo 798 de Código Civil
Artículo 799. Las condiciones imposibles, y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas, y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
Ver artículo 799 de Código Civil
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