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Artículo 795 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 795. Será válida la disposición que imponga al heredero la obligación de invertir ciertas cantidades periódicamente en obras benéficas, como dotes para doncellas pobres, pensiones para estudiantes, o en favor de los pobres o de cualquier establecimiento de beneficencia o de instrucción pública, bajo las condiciones siguientes: Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada sin que cese el gravamen, mientras que su inscripción no se cancele. La capitalización o imposición del capital se harán interviniendo el Poder Ejecutivo, y con audiencia del Ministerio Público. En todo caso, cuando el testador no hubiere establecido un orden para la administración y aplicación de la manda doméstica, corresponderá al Poder Ejecutivo hacerlo.

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Artículo 796. Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos, se entenderá también aplicable a los legatarios.

Ver artículo 796 de Código Civil

Artículo 797. Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

Ver artículo 797 de Código Civil

Artículo 798. Las condiciones impuestas a los herederos o legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Ver artículo 798 de Código Civil


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