Artículo 793 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 793. Los funcionarios encargados de expedir permisos para levantar construcciones, refaccionarlas o repararlas, están obligados a remitir mensualmente a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas una lista de las autorizaciones otorgadas, con los datos que dichas oficinas determinen.
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Artículo 794. El Jefe del Registro Público está obligado a informar semanalmente a la Administración General de Rentas Internas sobre todas las inscripciones que se refieran al traspaso del dominio de bienes inmuebles.
Ver artículo 794 de Código Fiscal
Artículo 795. Los Notarios Públicos remitirán mensualmente a la Administración General de Rentas Internas y a la Comisión Catastral una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas durante el mes anterior a la escritura.
Ver artículo 795 de Código Fiscal
Artículo 796. Para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble las dependencias del Estado están obligadas a prestar a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas toda la cooperación que sea necesaria. El Órgano Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos correspondientes suministrarán los datos e informes a que se refiere el párrafo anterior.
Ver artículo 796 de Código Fiscal
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