Artículo 79 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 79. Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Decreto de Gabinete, la Caja de Seguro Social hará efectiva la cobertura del Seguro de Riesgos Profesionales.
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