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Artículo 79 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 79. Es requisito indispensable para obtener el Permiso Previo de Circulación, contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante la duración del Permiso Previo de Circulación y con un monto fijado según el tipo de carga a transportar, que no será menor a B/.250,000.00; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.

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Artículo 80. La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal como se indica: a. Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan. b. Gases: bimestralmente. c. Líquidos inflamables: bimestralmente. d. Sólidos inflamables: bimestralmente. e. Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada vez que se transportan. f. Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente. g. Materiales radiactivos: cada vez que se transportan. h. Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente: cada vez que se transportan. Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el Registro Técnico de Seguridad correspondiente, cuyo costo será establecido por el Cuerpo de Bomberos. Esta revisión técnica es independiente de la revisión anual que se realiza a todos los vehículos.

Ver artículo 80 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 81. Cada vehículo que transporte cargas peligrosas debe contar con el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa transportada.

Ver artículo 81 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 82. Cualquiera de los documentos indicados en el artículo anterior, podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.

Ver artículo 82 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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