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Artículo 79 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 79. Las Comisiones tendrán un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de su recibo oficial a través de la Secretaría General, para rendir informe sobre los negocios que le han sido encomendados, pero éstas podrán solicitar, a través del Presidente o la Presidenta de la Comisión, que se prorrogue este plazo hasta por diez (10) días más. Si al cumplirse este término no pudiese entregar el informe respectivo, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea pasará el asunto o Proyecto de Ley a una Comisión Ad Hoc para que informe. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los proyectos de ley sobre el Presupuesto General de Estado, calamidades públicas y de urgencia notoria, los cuales serán considerados en primer debate dentro del término que les señale el Presidente o la Presidenta de la Asamblea.

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Artículo 80. Toda comisión, grupo especial o comitiva, después de considerar un proyecto y convenir en los puntos de su dictamen, designará a un miembro para que redacte el informe con la correspondiente parte resolutiva, y otro, para que funja como relator ante la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 80 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 81. Todo informe o proyecto de ley o de resolución elaborado por una Comisión, se presentará firmado por todos sus miembros. Si alguno no estuviera conforme, deberá también firmarlo con la nota "salvo mi voto" y podrá presentar por separado otro proyecto, sustentándolo de palabra, si a bien lo tuviere. En estos casos el informe de minoría será considerado primero por el Pleno.

Ver artículo 81 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 82. Todo informe debe terminar con una resolución negando o aprobando que el proyecto pase a segundo debate con o sin modificación. En caso de no llenarse este requisito, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa ordenará su devolución para que sea presentado en debida forma.

Ver artículo 82 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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