Artículo 79 - Constitución
República de Panamá
Artículo 79. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
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derecho
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Artículo 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.
Ver artículo 80 de Constitución
Artículo 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.
Ver artículo 81 de Constitución
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